REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10853
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos AARON DE JESUS RIVERA BAZO y LINDA LEONEIDY PEREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.751.859 y Nro. V-17.341.974, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AARON DE JESUS RIVERA BAZO y LINDA LEONEIDY PEREZ DE MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija fijar la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) a pagar los días 17 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 17 de junio de 2014 en cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre Nro. 0108-0372-15-0100160807, el bono navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar los días 20 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. Los gastos relacionados a la salud, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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