REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10854

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS EMILIO GUERRERO RAMIREZ y MARILYN JOHANA CHACON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.025.691 y Nro. V- 12.348.022 favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS EMILIO GUERRERO RAMIREZ y MARILYN JOHANA CHACON RONDON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS EMILIO GUERRERO RAMIREZ, ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1400,00), con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2500,00), a pagar mediante el descuento de mi bono vacacional. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3500,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito en la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa, a nombre de la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito en la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa, a nombre de la madre. También se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos (oftalmología terapias y otros), medicinas y extraordinarios en el área educativa que requiera mi hija. Autorizó se oficie al departamento de personal de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida con la finalidad que los beneficios de los cuales gozan los hijos de los trabajadores de la Universidad sean entregados directamente a la madre. Manifiesta la madre ciudadana MARILYN JOHANA CHACON RONDON, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.