REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10855
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos AARON DE JESUS RIVERA BAZO y LINDA LEONEIDY PEREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.751.859 y Nro. V- 17.341.974 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AARON DE JESUS RIVERA BAZO y LINDA LEONEIDY PEREZ DE MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano AARON DE JESUS RIVERA BAZO, propone fijar un régimen de convivencia familiar para compartir con su hija de la siguiente manera: Los miércoles desde las 10 :00 a.m y la retornaría los jueves a las 05:00 p.m, además de los fines de semana cada 15 días desde el sábado a las 8:00 p.m, y la retornaría el domingo a las 8:00 p.m, iniciando esta misma semana. En navidad, las fechas navideñas serán compartidas entre, este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, en el mismo horario de los fines de semana, durante sus vacaciones laborales, la niña compartirá una semana con el padre e informará a la madre las fechas de disfrute con por lo menos una semana de anticipación. La madre ciudadana LINDA LEONEIDY PEREZ DE MARQUEZ, manifestó que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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