REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10858
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la las ciudadanas Lic. ELOISA DEL C BARILLAS DE MORA y Br. LOURDES BELANDRIA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.468.603 y Nro. V- 12.799.396, en su condición Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ y ELVIA SOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.663.264 y Nro. V- 20.198.344 favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ y ELVIA SOSA CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS PEÑA RAMIREZ, buscara a sus hijos los días sábado a la cinco (05) de la tarde y los entregara a la madre los días domingo a la misma hora esto cada veintidós (22) días. Las vacaciones semana santa y agosto serán compartidas en partes iguales, es decir mitad con la madre y mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre los niños pasarán 24 con la madre y 31 con el padre rotando los años siguientes. El padre no llegara en estado de embriaguez ni con gritos ni insultos a buscar a sus hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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