REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10862

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ y ANGELICA MARIA LEON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.572.438 y Nro. V- 18.637.175 favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ y ANGELICA MARIA LEON GUTIERREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ERNESTO ALI FERNANDEZ MAVAREZ, ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1600,00), en dos porciones iguales, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs. 800,00) cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Se compromete a aportar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, así como el 50% del valor por concepto de actividades extracurriculares y contribución en las actividades educativas de la Unidad Educativa San Rafael Ejido, que requiera el hijo previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Manifiesta la madre ciudadana ANGELICA MARIA LEON GUTIERREZ, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.