REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10863
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALBA MARINA MARQUEZ BRICEÑO y JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.464.272 y Nro. V- 8.039.009 favor de sus hijas la ciudadana adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBA MARINA MARQUEZ BRICEÑO y JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, propone realizar un aumento en la obligación de manutención establecida en el expediente Nº 22624 en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1600,00), para un total de DOS MIL BOLIVRES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2000,00), con fecha de pago los 25 de cada mes a partir del 25 de junio de 2014, mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El bono escolar aumentó la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1600,00), para un total de DOS MIL BOLIVRES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El bono decembrino aumentó la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), para un total de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVRES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 4400,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014 mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. Agrega que continuará aportando el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas, que requieran las hijas previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Las sumas por concepto de obligación de manutención y bonos especiales tendrán un incremento anual del 20%. Manifiesta la madre ciudadana ALBA MARINA MARQUEZ BRICEÑO, estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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