REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10868

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos DUBRASKA VANNESA MORENO ARAUJO y RAUL ALEJANDRO ESTRADA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.350.691 y Nro. V- 21.181.864 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DUBRASKA VANNESA MORENO ARAUJO y RAUL ALEJANDRO ESTRADA MANRIQUE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RAUL ALEJANDRO ESTRADA MANRIQUE, se compromete a cumplir a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, con una obligación de manutención mensual por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Adicionalmente se establece un bono especial escolar, para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), y un bono especial de navidad por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) que requiera la niña para compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los días 05 de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos mediante recibo de pago mientras se apertura la cuenta a nombre de la madre de la niña. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Visto que por error involuntario se coloco en la carátula Régimen de Convivencia Familiar siendo lo correcto Obligación de Manutención, por lo que se ordena sobreponer carátula con el motivo antes indicado y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.