REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 09950


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELEAZAR JOSE GONZALEZ PADRON Y CARMEN LUISA TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.011 y V-8.755.969, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.853.

DESCENDIENTE: ISRAEL ELEAZAR GONZALEZ TABATA, de veinticuatro (24) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ELEAZAR JOSE GONZALEZ PADRON Y CARMEN LUISA TABATA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.853, seguidamente mediante auto de fecha 16/06/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03/03/2005, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos ELEAZAR JOSE GONZALEZ PADRON Y CARMEN LUISA TABATA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 26/05/1989, por ante la Prefectura del Municipio Tumeremo, Distrito Sifontes del Estado Bolívar, según acta N°24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 05/11/2013, mediante diligencia el ciudadano ELEAZAR JOSE GONZALEZ PADRON, antes identificado solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio decretada por este Tribunal. En fecha 21-04-2014, se libra comisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana CARMEN LUISA TABATA, antes identificada. En fecha 25-06-2014 se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Ambas partes manifiestan que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal .-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE GONZALEZ PADRON Y CARMEN LUISA TABATA, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/05/1989, por ante la Prefectura del Municipio Tumeremo, Distrito Sifontes del Estado Bolívar, según acta N°24. En cuanto a las Instituciones Familiares hay una causal de extinción de de la Patria Potestad de conformidad con lo establecido en el articulo 356 de la LOPNNA, que arropa a la Responsabilidad de Crianza y el Ejercicio de Custodia. Igualmente se evidencia que de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, existe una causal de extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto el beneficiario el ciudadano ISRAEL ELEAZAR GONZALEZ TABATA, actualmente cuenta con veinticuatro (24) años de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que corre inserta al folio (05) de la presente causa. En tal sentido este Tribunal no se pronuncia con respecto a las Instituciones Familiares. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA


Ngr/09950