REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nro. 10804

SOLICITANTE: SAMUEL FEDERICO EBNER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.964.687, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, ambas.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano SAMUEL FEDERICO EBNER DURAN, plenamente identificada en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que el niño de autos es hijo de su cónyuge la ciudadana KARLA PAOLA LEON NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.484.081, tal como consta en la partida de nacimiento que corre inserta a los autos, demostrando con ello la filiación materna del mencionado niño, quien desde el año 2001, año en que contrajo nupcias con su madre, vive con ellos bajo su cuidado y protección como familia. Así mismo señala expresamente que ha asumido la totalidad de los gastos de manutención, salud y otros del mencionado niño, a los fines de garantizarle sus derechos, en tal sentido, visto que labora como Supervisor INPC en la Gerencia Estadal de Estadística Mérida del Instituto Nacional de Estadística (INE) y a los fines de que el niño pueda disfrutar de algunos beneficios que ofrece el organismo, acuden para que se declare a el niño OMITIR NOMBRE, hijo de su cónyuge como carga familiar.

En fecha 26 de junio de 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 08.07.2014, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 15 y 16 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, así como los ciudadanos: JOSE ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ y GLORIA DIGNA ROCIO GANGI BECERRA, plenamente identificados en autos, presentados como testigos de la presente causa.

En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano SAMUEL FEDERICO EBNER DURAN, plenamente identificado, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano SAMUEL FEDERICO EBNER DURAN, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano SAMUEL FEDERICO EBNER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.964.687. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 16 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria