REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE JULIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10963
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Provisorio Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOLIMAR LIZ ANDRADE SANTIAGO y JOSE ANTONIO TORO NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.114.545 y V-16.656.306, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE ANTONIO TORO NAVA, compartirá con sus hijos los fines de semana alternos los recogerá en la casa de la madre el viernes a las 3:00 p.m y los retornará el domingo a las 3:00 p.m a partir del 5-7-2014, serán entregados y recibidos por la madre. En navidad, el 24 y 25 de diciembre compartirá el progenitor con sus hijos y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el dí a de la madre con el progenitor respectivo. El del niño este año con la madre y corresponderá al padre al año siguiente y en lo sucesivo alterno. El día de cumpleaños de los niños y en el bautizo ambos progenitores compartirán dicha celebración en conjunto y en partes iguales la inversión por concepto de dichos eventos. Presente la madre de los niños manifestando su aceptación a lo convenido; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de junio de 2014, por los ciudadanos YOLIMAR LIZ ANDRADE SANTIAGO y JOSE ANTONIO TORO NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc