REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 01750
SOLICITANTE: ROSELINE VERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.401.250.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELINE VERA MORALES, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana CARMEN LUCILA MORALES DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.032.720, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 04 de julio de 2014, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del mencionado niñp, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC la ciudadana CARMEN LUCILA MORALES DE VERA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 14 de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN