REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10329
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TUTAKAMEW EXCALIBUR PAREDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.609
DEMANDADA: DAYANA DESIREE GUILLEN LOBO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.895.642.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 14/07/2014, presente los ciudadanos TUTAKAMEW EXCALIBUR PAREDES ROJAS y DAYANA DESIREE GUILLEN LOBO, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, en tal sentido El padre, ciudadano TUTAKAMEW EXCALIBUR PAREDES ROJAS, podrá buscar a su hija cada 15 días desde el día viernes a las 12:00pm en la escuela, cuando no haya actividades escolares será en el hogar de la madre, retornándole el día lunes a las 7:00 am a la escuela. Entre semana el padre podrá convenir con la madre os días en los cuales compartirá con su hija, previa llamada telefónica al Nº 0424-7024011. En semana santa y carnaval, el disfrute será alternativo cada año, comenzando el próximo año con mamá el carnaval. En la época decembrina el día 24 de diciembre y el 01 de enero con el padre este año, y 25 y 31 de diciembre con mamá y así de forma alterna. Las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre el 50% del tiempo, comenzando el primer periodo con la madre. El día del padre compartirá con su padre desde las 8:00am retornándola el día siguiente a la escuela a las 7:00 AM. El día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña lo compartirán medio día a con cada uno de los progenitores. En atención a las circunstancias médicas que rodean a la niña, ambos padres se comprometes a acudir de forma alternativa a los controles médicos. Los días de asueto fuera de los arriba mencionados ambos padres compartirán la mitad del tiempo y de forma alternativa. El tiempo en que el padre comparta con la niña, se compromete a llevarla a su actividad de danza los días sábados, y la madre se compromete a llevarla a la escuela de música los días lunes. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos TUTAKAMEW EXCALIBUR PAREDES ROJAS y DAYANA DESIREE GUILLEN LOBO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN