REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10974
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARTHA HORTENCIA VILLAMIZAR BASTOS Y EMILSON PIÑEREZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.664.245 y V-22.664.246, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y cinco (05) meses de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EMILSON PIÑEREZ ARDILA, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportuna los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente No. 0108-0126-54-0100063781 del Banco Provincial a nombre de la madre. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES, para el mes de DICIEMBRE la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), y en el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), dichas cantidades tendrán un incremento anual del veinte (20%) por ciento. Los gastos de medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-07-2014, por los ciudadanos: MARTHA HORTENCIA VILLAMIZAR BASTOS Y EMILSON PIÑEREZ ARDILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10974