REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10975
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA Y YURY ELISABETH MENDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.921.301 y V-17.455.707, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ILDE GUILLEN OSUNA, antes identificado ofrece el aumento a favor de su hijos en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, con entrega directa a la madre quien expedirá un recibo, los días 01 de cada mes a partir del 01 de Junio de 2014. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), a pagar el 15 de Septiembre de cada año, mediante la compra de útiles y uniformes escolares. EL BONO NAVIDEÑO lo aumenta a la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar mediante la compra de ropa y calzado a pagar el 17 de Diciembre de cada año. Se mantiene el sistema de pago de medicinas y gastos médicos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-05-2014, por los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA Y YURY ELISABETH MENDEZ GUZMAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10975
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