REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
ASUNTO Nro. 07682

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.069.888 y V-20.381.605.

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.729

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 6 y 5 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.729. Seguidamente, mediante auto de fecha 20/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 31/05/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 25/08/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, según acta N° 37. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 04/06/2014, mediante escrito los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/08/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, según acta N° 37. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, con incremento automático anual del 10% sobre el monto fijado. Así mismo se compromete a suministrar dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con incremento automático anual del 10% sobre el monto fijado. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso de los niños. En los periodos vacacionales escolares, serán compartidas por ambos progenitores, mitad el padre y mitad la madre. Las vacaciones decembrinas serán compartidas el 24 como el 31 lo pasarán con el padre y el año siguiente con la madre, es decir en forma alterna con cada progenitor así como la semana santa. ASI SE DECIDE.------------------------------------ REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (15) de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
Wasc