REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10335
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.532.854
DEMANDADO: RICHARD EMILIO UZCATEGUI LOBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.778.474.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 15/07/2014, presente los ciudadanos el adolescente OMITIR NOMBRE y RICHARD EMILIO UZCATEGUI LOBO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos, en tal sentido el padre, ciudadano RICHARD EMILIO UZCATEGUI LOBO, El padre ciudadano RICHARD EMILIO UZCATEGUI LOBO, pagará por obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales pagara los cinco primeros días de cada mes, en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el mes de Agosto pagadero en dos partes el 15 de agosto la primera parte y 10 de Septiembre la segunda parte y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00), para el 15 de Diciembre de cada año, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual. Las cantidades fijadas serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora signada con el Nº 01750040600061813925. Los gastos extraordinarios, medicinas, odontológicos serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos el adolescente OMITIR NOMBRE y RICHARD EMILIO UZCATEGUI LOBO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN