REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Julio de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
Asunto Nro. 01827
SOLICITANTE: EVELYN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.362.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha ocho (08) de Julio del año (2014), presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.362, debidamente asistida por la Abogada ANA RAQUEL VILLAMIZAR BALZA, titular de la cedula de identidad No. V-17.663.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.429, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios relacionados con SEGURO, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS BALZA CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.816, quien se desempeñaba como funcionario de la Policía del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con SEGURO, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS BALZA CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.816, quien se desempeñaba como funcionario de la Policía del Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana EVELYN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.362, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente y la niña antes descrita son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EVELYN DEL VALLE SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.362, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.- Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.


Ngr/01827