REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 16 DE JULIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Provisorio Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO y MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.600.105 y V-17.543.171, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La progenitora mantendrá contacto telefónico con su hija al menos dos veces a la semana entre las 6.00 p.m y las 8:00 p.m. En carnaval, semana santa, 50% de vacaciones escolares y una fecha especial de navidad, el padre traerá a la niña hasta la residencia de la progenitora ubicada en Tovar, el padre asumió también el compromiso de traer a la ciudad de Mérida específicamente al Municipio Tovar y recogerla al final del periodo de visitas en casa de la madre. En caso que la madre tenga la posibilidad de viajar al Estado Zulia, convienen en que madre e hija compartirán en la misma ciudad, has que la hija pueda retornar con al madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de enero de 2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO y MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc