REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 17 de julio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 10542

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARBELY DEL CARMEN DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.296.833.

Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana MARBELY DEL CARMEN DIAZ QUINTERO, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, debidamente asistida por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente indicado, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 07, año 2003, folio 21 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 30.05.2014, la solicitante consigna un ejemplar del Pico Bolívar donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha 26 de junio de 2014 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Ratifico la presente solicitud y la corrección de los errores materiales en la partida de nacimiento de mi hijo, en el momento que fue elaborada y pide sea ratificada la partida de nacimiento de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, tanto el libro original como el duplicado por cuanto en el momento de la inscripción en el registro civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en tres errores materiales…” (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la solicitante esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, la cual aparece inserta en el Libro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 07, año 2003, folio 21 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento, indicando PRIMERO: el nombre del progenitor del adolescente de autos OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”. SEGUNDO: al señalar la nacionalidad del progenitor como “venezolano”, siendo lo correcto “COLOMBIANO” y TERCERO: al transcribir el número de cédula del progenitor del adolescente como “cédula de identidad Nº V-11.224.130” siendo lo correcto “cédula de identidad Nº E- 81.424.385”.
A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, debiendo aparecer identificado el progenitor como “OMITIR NOMBRE”, nacionalidad “COLOMBIANO” y “cédula de identidad Nº E- 81.424.385”. ASI SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 17 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría


FMCS