REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el Acta dictada en esta misma fecha, que corre inserta al folio 228, en la cual la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-7.416.811, solicito respetuosamente el cierre del presente expediente por cuanto ella es la madre legitima de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.933.896, de catorce (14) años de edad, de quien se ha hecho cargo desde que nació, de igual manera visto lo expuesto por la Lic. Mgsc. Alejandra González Ruiz, Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 16810 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. DEMANDADO: ADOLESCENTE Y NIÑO: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 30 DE MAYO DE 2007. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
EXP. 16810. Mcr.-