REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (21) de julio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01792
SOLICITANTE: MARIA JOVITA MARQUINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.681
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA JOVITA MARQUINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.681, debidamente asistida por el abogado JOSE SIMON ALARCON DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado Nº 105.656, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.681 quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la misma como cónyuge, así como a sus hijos OMITIR NOMBRE, CARLOS JOSE ROJAS MARQUINA, CIRILO JAVIER ROJAS MARQUINA, ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, REINA CRISTINA ROJAS MARQUINA, y los ciudadanos JHONNY ARMANDO ROJAS CRISTANCHO, GOLFREDO JOSE ROJAS SANTIAGO y DULCE MARIA ROJAS DE DORANTE, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus CIRILO ROJAS MANCILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.660. En fecha 01/07/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/07/2014 a las 3:00 p.m. Al folio 51 y 52, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JOSE SIMON ALARCON DUGARTE, EDGAR ORLANDO AVENDAÑO AVENDAÑO y JOSE GREGORIO AVENDAÑO ROMERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana MARIA JOVITA MARQUINA DE ROJAS, como cónyuge, como a sus hijos OMITIR NOMBRE, CARLOS JOSE ROJAS MARQUINA, CIRILO JAVIER ROJAS MARQUINA, ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, REINA CRISTINA ROJAS MARQUINA, y los ciudadanos JHONNY ARMANDO ROJAS CRISTANCHO, GOLFREDO JOSE ROJAS SANTIAGO y DULCE MARIA ROJAS DE DORANTE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CIRILO ROJAS MANCILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.660. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA JOVITA MARQUINA DE ROJAS, como cónyuge, como a sus hijos OMITIR NOMBRE, CARLOS JOSE ROJAS MARQUINA, CIRILO JAVIER ROJAS MARQUINA, ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, REINA CRISTINA ROJAS MARQUINA, y los ciudadanos JHONNY ARMANDO ROJAS CRISTANCHO, GOLFREDO JOSE ROJAS SANTIAGO y DULCE MARIA ROJAS DE DORANTE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CIRILO ROJAS MANCILLA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.--------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (21) de julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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