REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintiuno (21) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11050

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO MIGUEL GUTIERREZ PAREDES y MARIA FELINA FIERRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.756.175 y Nro. V- 17.130.529 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO MIGUEL GUTIERREZ PAREDES y MARIA FELINA FIERRO ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO MIGUEL GUTIERREZ PAREDES, propone compartir con su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad los días lunes, de cada semana la recogerá en la escuela Básica San Rafael de Ejido, a las 4:30 p.m y lo retornara a la casa de la madre las 6:00 p.m. Los fines de semana alternos, la recogerá el sábado a la 9:00 a.m en la casa de la madre y la retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, igual modalidad el domingo, a partir del 19-07-2014. Será entregada y recibida por la madre. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando el padre, quien compartirá con su hija desde las 9:00 a.m hasta 6:00 p.m del mismo día. En navidad, el 24, 25 31 de diciembre y 01 de enero de 2015, y con el padre en el horario comprendido desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m en el cual el padre la retornara el mismo día a la casa de la madre. En carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El dia del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con su hija. Asimismo, no abordara motocicletas en compañía de la niña. Expone la madre, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.