REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de Julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º

Asunto Nro.01791

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JAVIER DAVIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.379.040, debidamente asistido en este acto por la Abogada IDALIA MAGALY PEÑA DE ARNIAS, titular de la cedula de identidad No. V-3.657.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 182.324, actuando en su carácter de padre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las niñas de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano ENRIQUE JAVIER DAVIS GUTIERREZ, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana AIDA ALEPTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.406.221, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana AIDA ALEPTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.406.221. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YOHANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SCRIA







Ngr/01791