REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de Julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º

Asunto Nro.01794

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LOZADA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.273, domiciliado en el Sector Santa Juana, bloque 21, apartamento 01-03, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por los Abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO Y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.991.623 y V-15.024.728, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.974 y 110.038, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, trece (13) años de edad, y diez (10) años de edad en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los adolescentes y niño de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano HECTOR JOSE LOZADA PARADA, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano CARLOS SANTIAGO MONTES GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.323, domiciliado en la Avenida Rafael Pulido Méndez, Urbanización Antonio Pinto Salinas, Santa Juana, vereda B-1, casa No. 06, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, trece (13) años de edad, y diez (10) años de edad en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano CARLOS SANTIAGO MONTES GUADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.323. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YOHANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA



Ngr/01794