REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10723
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: AMOR HOLANDA SANCHEZ DE RAMIREZ Y LIBORIO ALONSO RAMIREZ ROSALES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.902.984 y V-8.714.538, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 44.436.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DESCENDIENTES: LUIS ALFREDO RAMIREZ SANCHEZ, MARIANGEL RAMIREZ SANCHEZ Y OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23) años de edad, dieciocho (18) años de edad, y nueve (09) años de edad en su orden respectivo.
Se recibió el 03 de Junio del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos AMOR HOLANDA SANCHEZ DE RAMIREZ Y LIBORIO ALONSO RAMIREZ ROSALES, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 44.436, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06) de Julio del año (1990), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 07 la cual riela al folio 05 vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres LUIS ALFREDO RAMIREZ SANCHEZ, MARIANGEL RAMIREZ SANCHEZ Y OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23) años de edad, dieciocho (18) años de edad, y nueve (09) años de edad en su orden respectivo, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 06, 07 y 08, del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija.
En fecha 09/06/2014, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para que comparezcan las partes el día 23-06-2014, a las 2:30. pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. En fecha 25-06-2014 se difiere la audiencia para el día 15-07-2014 a las 2:00 p.m. A los folios 19 y 20, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMOR HOLANDA SANCHEZ MORA Y LIBORIO ALONSO RAMIREZ ROSALES, identificados en autos, en fecha (06) de Julio del año (1990), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 07 la cual riela al folio 05 vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), mensuales, que serán entregados a la madre, dicha cantidad tendrá un incremento del diez (10%) por ciento. DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), y en el mes de DICIEMBRE de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con un aumento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0115-05-0100091041 a nombre de la madre en el Banco Provincial, cualquier otro monto extraordinario será cubierto por ambos padres. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, el padre podrá visitar a sus hijas en forma regular respetando sus horas de descanso, alimentación y actividades escolares. Los periodos vacacionales se fijaran de mutuo acuerdo en el sentido que parte del periodo vacacional permanecerá con la madre y el resto del periodo vacacional permanecerá con el padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (22) de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/10723
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