REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11051
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ y VIRGINIA DEL VALLE PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.125.690 y V-17.239.982, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre LUIS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado propone compartir con sus hijos entre semana los lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido desde las 5:30 p.m hasta las 8:30 p.m, a partir del miércoles 02-07-2014. Los fines de semana alternos los recogerá en la casa de la madre el sábado a la 1:00 p.m, y los retornara el mismo día y lugar a las 8.00 p.m. El domingo igual modalidad a partir del 05-07-2014, serán entregados y recibidos por la madre. Las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda con el padre quien compartirá con sus hijos en el horario comprendido desde las 5.00 p.m hasta las 8:00 p.m. En navidad el 24 y 25 de Diciembre compartirá el progenitor con sus hijos y corresponderá a la madre el 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2015 y al año siguiente se invierte. En Carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 30-06-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ y VIRGINIA DEL VALLE PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11051
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