REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintidós (22) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11053

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE QUIÑONES MORA y DIANA CAROLINA RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.619.414 y Nro. V- 24.196.064 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE QUIÑONES MORA y DIANA CAROLINA RIVAS GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE QUIÑONES MORA, sec compromete a cumplir a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, el presente convenimiento; PRIMERO: El padre se comprometa a buscar a su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las cinco y treinta (5:30 p,m) en la residencia de la madre hasta el día sábado, retornándola a las cinco (5:00p.m) en el mismo domicilio. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años comenzando este año 24 de diciembre de 2014 con la madre y el 31 de diciembre de 2014 con el padre. TERCERO: El día del padre lo compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres QUINTO: Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.