REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10328.
Visto el escrito que antecede al presente auto, suscrito por los ciudadanos TUTAKAMEW EXCALIBUR y DAYANA DESIREE GUILLEN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.621.609 y V-17.895.642, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.404. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.00), en forma mensual y consecutiva, para el inicio del año escolar. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que serán aportados en la primera quincena del mes de Agosto de cada año. TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los gastos de vestido (ropa y calzados) que serán cancelados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, y otros gastos que se generen por ese concepto. QUINTO: El padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos del transporte escolar de la ciudadana niña. SEXTO: El padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen por concepto de vestido, calzado y accesorios, así como los útiles personales que la ciudadana niña requiera SEPTIMO: El padre se compromete a suministrar CINCUENTA POR CIENTO (50%), de cualquier otro concepto diferente a los antes estipulados y que impliquen gastos para cubrir requerimientos de la ciudadana niña de autos, previo acuerdo entre ambos padres, al momento reefectuar la respectiva erogación. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo solicitado en fecha 22-07-2014, por los ciudadanos: TUTAKAMEW EXCALIBUR y DAYANA DESIREE GUILLEN LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Mcr.-
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