REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10884
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SORAYMA COROMOTO RIVAS y ALVARO ALEXIS TORO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.043.489 y 8.049.945
ABOGADO ASISTENTE: IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.278
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: ZEUS ABRAHM TORO RIVAS, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad.
Se recibió el 26 de junio del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SORAYMA COROMOTO RIVAS y ALVARO ALEXIS TORO ESPINOZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.278, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (4) de febrero del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ZEUS ABRAHM TORO RIVAS y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la copia simple de la cédula de identidad y acta de nacimiento que riela al folio 6 y 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 02/07/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 16/07/2014 a las 11:30 a.m. Al folio 19 y 20 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SORAYMA COROMOTO RIVAS y ALVARO ALEXIS TORO ESPINOZA, identificados en autos, en fecha (4) de febrero del año (1994), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano ALVARO ALEXIS TORO ESPINOZA, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Igualmente suministrará un bono especial para el mes de agosto y diciembre cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Cantidades que se incrementarán en un diez por ciento (10%) cada año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá ver a su hijo de lunes a domingo siempre y cuando no afecte la actividad educativa del adolescente. En caso de alguna actividad extraordinaria, el padre que haya planificado o vaya acompañar al adolescente a la actividad, deberá notificarlo al progenitor respectivo con al menos una semana de anticipación. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 23 de julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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