REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11055
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS EREBORO VOLCANES RANGEL y IRIS BETANIA DUGARTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.796.599 y V-22.658.955, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) mensuales, a pagar los días 01 de cada mes a partir del 01 de julio del 2014. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos; contra facturas y récipes. El padre tendrá tres días calendarios para pagar el monto de la factura de gastos de emergencia y si es gasto programado, tendrá 15 días para hacer el pago una vez que tenga información. Ofrece el bono de diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año; se acuerda un bono especial para el 15 del mes de mayo del 2015 en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para adquirir ropa y calzado. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, por los ciudadanos JESUS EREBORO VOLCANES RANGEL y IRIS BETANIA DUGARTE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



DRH/zgr