REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11057
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA y MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.480.054 y V-19.144.813, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de uno (01) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales, como bono escolar y como bono navideño lo ofrece a pagar en dos porciones quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de julio del 2014, el bono escolar a pagar el día 10 de septiembre y el navideño el 10 de diciembre del 2014, mediante depósitos en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que el padre ya conoce. La madre acepta. Las medicinas y gastos extraordinarios serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, contra recipe, factura o presupuesto. tendrá 3 días hábiles para realizar el pago de su cuota parte en caso de emergencia y en caso de gasto programado, tendrá 15 días hábiles para el pago de su cuota parte una vez recibida la información. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de julio de 2014, por los ciudadanos JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA y MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



DRH/zgr