REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de julio de dos mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11059
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZALEZ GARCIA y ROSALBA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.913.614 y Nº V-11.466.266, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hija de la siguiente manera: los fines de semana todos los sábados y domingos a las 10:00 am la recogeré en casa de su madre y la retornaré el mismo día a las 4:00 pm al mismo lugar el domingo día de la madre no opera la visita de domingo. Los fines de semana que coincidan con fiestas nacionales entre semana, llevará a la niña con el a su domicilio en caja seca buscándola los sábados a la hora ya acordada y retornándola el día de fiesta nacional a las 4:00 pm. en navidad compartirá una fecha navideña con su hija con tres días adicionales, a tal efecto cuando le corresponda el 24 de diciembre la llevará el día 23 y la retornará el día 26 en los horarios de fin de semana, cuando corresponda el 31 de diciembre la llevará el día 30 y la retornará el día 02 de enero. En los cumpleaños de la niña podrá compartir con ella durante el día y en caso que la madre tenga actividad festiva podrá compartir con la niña durante la misma, debiendo en ese caso retornarla a las 2:00 pm. En carnaval y semana santa, cada padre compartirá un asueto con la niña, este año 2015 corresponderá el carnaval con la niña a la madre y semana santa con el, en vacaciones escolares la niña compartirá con el este año 2014 la primera semana de agosto y en el año 2015 serán 15 días. Me comprometo a realizar una llamada diaria entre las 7:00 a 8:00 pm a la línea telefónica signada con el Nº 02742662151. Presente la madre de la niña manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de junio de 2014, por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZALEZ GARCIA y ROSALBA RIVAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
DRH/zgr