REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de julio de dos mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11061
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.295.627 y Nº V-16.199.158, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: compartiré con mi hijo los días martes y jueves entre las 3:00 y las 6:00 de la tarde y en caso de horario escolar en la tarde, compartiré con él entre 8:00 am y 12:00m los fines de semana buscaré al niño a las 7:00 pm los viernes y lo retornará a las 7:00 pm los domingos, en casa de la madre (entrega retorno) en vacaciones escolares compartiremos el 50% del tiempo libre del niño, la primera mitad este año 2014 la tomará la madre y la segunda mitad me corresponderá ami cada año invertiremos la fecha de disfrute, durante este lapso se interrumpe el régimen regular y el padre que no tenga al niño consigo tendrá acceso telefónico al mismo una vez al día de forma diaria, la primera mitad inicia la ultima semana de julio y culmina el 15 de agosto la segunda mitad inicia el 16 de julio y culmina el 07 de septiembre. en navidad, corresponderá una fecha especial a cada padre, este año 2014 iniciara el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, cuando me corresponda ami lo buscaré a las 8:00 am y lo retornaré el día siguiente al mediodía, cada año intercambiaremos la fecha de disfrute. En carnaval y semana santa, uno de los días de asueto compartirá el niño conmigo y el otro con la madre, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre del niño manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de junio de 2014, por los ciudadanos BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
DRH/zgr