REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11079
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos WUILMER ALEXANDER RAMOS LARA y ELIANA MARIA MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.198.147 y Nro. V-19.592.410, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 02 y 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WUILMER ALEXANDER RAMOS LARA y ELIANA MARIA MARQUEZ ORTEGA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días desde el viernes a las 6:00p.m. Hasta el domingo a las 6:00p.m. iniciando el viernes 18 de julio, en vacaciones compartirá con los niños una semana en agosto desde el 01 de agosto hasta el 8 de agosto de 2014, en navidad una fecha con un día mas con el padre, este año compartirán el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En carnaval y semana santa, el padre tendrá a los niños en semana santa de lunes a miércoles santo y el martes de carnaval, el día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.