REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 25 DE JULIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11080
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos WUILMER ALEXANDER RAMOS LARA y ELIANA MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.147 y V-19.592.410, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 2 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano WINELBERT ALEXANDER RAMOS MARQUEZ, ofreció la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar en cuotas quincenales iguales los dias 2 y 18 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 18 de julio de 2014 en la cuenta que la madre indique, la madre acepto y ofreció una cuenta del banco Venezuela a nombre de la ciudadana LIDIS ORTEGA DE MARQUEZ Nº 01020744490000062983, para el cumplimiento. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año. El bono navideño el progenitor lo ofreció en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas, gastos de salud, serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, cada vez que los niños lo ameriten y en caso de agostos extraordinarios de índole religioso, también se atenderán en este porcentaje, contra récipe y factura o documento que acredite el gasto. La madre manifestó su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de julio de 2014, por los ciudadanos OMITIR NOMBRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc