REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11091
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OSCAR JAVIER BRICEÑO RAMIREZ Y MARIA FERNANDA AYALA OCAMPO, el primero venezolano la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.530.494 y E-84.273.268, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano OSCAR JAVIER BRICEÑO RAMIREZ, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600,00), MENSUALES, a pagar los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de Julio de 2014, mediante deposito bancario a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito No. 0191-0102-92-21-00000167. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), a pagar el primero (01) de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar a partir del veinte (20) de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud, serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre, cada vez que la niña lo amerite, contra recipe y factura. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-07-2014, por los ciudadanos: OSCAR JAVIER BRICEÑO RAMIREZ Y MARIA FERNANDA AYALA OCAMPO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11091