REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11092
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CESAR ARGENIS GAVIDIA PAREDES Y LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.952.676 y V-19.751.382, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano CESAR ARGENIS GAVIDIA PAREDES, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, a pagar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en dos porciones iguales quincenales, a partir del quince (15) de julio de 2014. EL BONO ESCOLAR por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar el cinco (05) de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar el veinte (20) de Diciembre de cada año, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre signada con el No. 0105-0747-26-0747-07993-5, la medicina y gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento contra recipe y factura cada vez que el niño lo requiera. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-06-2014, por los ciudadanos: CESAR ARGENIS GAVIDIA PAREDES Y LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Ngr/11092