REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11102
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELIZABETH DUGARTE DIAZ Y NESTOR ALEXANDER ROJAS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.199.722 y V-10.717.522, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano NESTOR ALEXANDER ROJAS ALARCON, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), MENSUALES. UN BONO ESPECIAL en el mes de SEPTIEMBRE para contribuir con los gastos de guardería y posteriormente una vez comience sus actividades escolares en la compra de útiles y uniformes escolares por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00). EL BONO NAVIDEÑO por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), para los gastos que se requieran en la compra de vestido y calzado de la época. Igualmente el padre se compromete a otorgarle todos los beneficios que la empresa tenga para su hija, por cuanto labora en la empresa CORPOELEC del Estado Mérida. Dicha obligación se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos mediante deposito en la cuenta corriente No. 0105-0298-55-1298031621 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña antes identificada, la obligación de manutención con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-07-2014, por los ciudadanos: ELIZABETH DUGARTE DIAZ Y NESTOR ALEXANDER ROJAS ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11102