REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) de julio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01746
SOLICITANTE: ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.956.883
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.956.883, debidamente asistida por el abogado PABLO R. MORENO CARTAGENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.116, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.214.428 y 26.810.372, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijos OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus HECTOR DANIEL MORENO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.410.819. En fecha 08/07/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/07/2014 a las 3:00 p.m. Al folio 33 y 34, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de los adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas NELIANA CARELINSKYS COHIL AZUAJE y SIXTA MAYIRA TORRES FLORES, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de HECTOR DANIEL MORENO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.410.819. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de HECTOR DANIEL MORENO GONZALEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (29) de julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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