REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintinueve (29) de Julio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11119

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos IRENE JESICA BRACHO GARCIA y PABLO RAFAEL GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.453.511 y Nros. V- 10.715.565 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (9) y seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRENE JESICA BRACHO GARCIA y PABLO RAFAEL GONZALEZ PINO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PABLO RAFAEL GONZALEZ PINO ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (9) y seis (06) años de edad; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), MENSUALES, en cuatro porciones iguales, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) semanales cada una con fecha de pago los lunes de cada semana a partir del 21 de julio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Provincial, a nombre de la madre ciudadana IRENE JESICA BRACHO GARCIA. El BONO ESCOLAR lo ofreció en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana IRENE JESICA BRACHO GARCIA. El BONO DECEMBRINO lo ofreció en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana IRENE JESICA BRACHO GARCIA. Agrega que aportara el 50% por ciento de los gastos médicos extraordinarios, medicina, ropa, calzado, contribuciones especiales en la institución educativa y actividades extracurriculares que requiera los hijos previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Expone la madre ciudadana IRENE JESICA BRACHO GARCIA, estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.