REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11124
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JULEINY ESTEFANY LOPEZ VARGAS Y JESUS JOEL SANCHEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.350.396 y V-23.722.514, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y un (01) año de edad en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JESUS JOEL SANCHEZ VIELMA, antes identificado propone compartir con sus hijos el día Martes y Miércoles de cada semana los recogerá en la casa de la madre a las 12:00 del mediodía y los retornara al día siguiente (miércoles) a las 3:00 p.m, a partir del 22-07-2014, los fines de semana alternos los recogerá en la casa de la madre el viernes a las 5:00 p.m y los retornara al mismo lugar el domingo a las 6:00 p.m, a partir del 18-07-2014, serán entregados y recibidos por la madre o un familiar materno. En las vacaciones del mes de Agosto una semana intermedia con cada progenitor iniciando la primera semana con la madre. En Navidad la semana del veinticuatro (24) de Diciembre con la madre y corresponderá al padre la semana del treinta (31) y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día de la Madre y del Padre con el progenitor respectivo. Este año el Día del niño, el padre compartirá con sus hijos y al año siguiente alterno. Este año el cumpleaños de los niños con la madre y al año siguiente se invierte. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-06-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JULEINY ESTEFANY LOPEZ VARGAS Y JESUS JOEL SANCHEZ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11124
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