REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE JULIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 09874
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS y MARY ESTEFANY TORRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.422.225 y V-19.593.771, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 01 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, compartirá con sus hijos los fines de semana alternos los recogerá en el lugar de trabajo de la madre ubicado en la Avenida 16 de septiembre, segunda entrada del Mercado Soto Rosa, Panadería La Familia, a las 10:00 a.m y los retornará al mismo lugar el día domingo a ls 4:00 p.m a partir del sábado 25-01-2014. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre o la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando la primera semana con al madre. En navidad, compartirá el padre con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre los días 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente alterno. Este año el cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo en el horario comprendido desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m y el cumpleaños de la niña corresponderá a la madre compartir con su hija en el mismo horario, es decir 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m y al año siguiente alterno. El padre mantendrá contacto telefónico con sus hijos los lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido 8:30 p.m a 9:30 p.m; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2014, por los ciudadanos JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS y MARY ESTEFANY TORRES PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc