República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
EXPEDIENTE: 010403
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ARAQUE
DEMANDADO: ELENA DE LA CRUZ JAIMES BELANDRIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE
Visto el escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos NIDIA YOLANDA CEBALLOS DE JAIMES, Y CARLOS HUMBERTO JAIMES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.802.733 y 8.085.537 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, mediante el cual de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan su intervención como terceros indisolubles en la presente causa y en consecuencia ser parte en el procedimiento. Así mismo solicitan medida preventiva de colocación familiar a favor del adolescente y en su hogar.
A los fines de resolver la solicitud realizada este Tribunal Observa:
LOS HECHOS
En fecha dos de mayo de 2014 fue recibido por este Tribunal el presente asunto y en fecha 05 de mayo tal como corre al folio 29 y 30 este Tribunal admitió el procedimiento de colocación familiar iniciado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.071 en contra de la ciudadana ELENA DE LA CRUZ JAIMES BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.439.689, en su carácter de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE de 12 años de edad. Se ordenó la notificación de la parte demandada. Entre los documentos fundamentales en los cuales el accionante fundamenta su pretensión, se encuentra copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de Protección, dictada en fecha 12 de julio del año 2013 exp. 03845, y mediante la cual se identifican como terceros intervinientes a los ciudadanos NIDIA YOLANDA CEBALLOS DE JAIMES, Y CARLOS HUMBERTO JAIMES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.802.733 y 8.085.537, como demandada a la progenitora ciudadana ELENA DE LACRUZ JAIMES BELANDRIA. Motivo: Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE. En la mencionada sentencia se otorgó de manera temporal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL Y LILIANA COROMOTO ARAQUE AVENDAÑO allí identificados la colocación en familia sustituta y representación legal d el hoy adolescente de autos. Se repuso la causa al estado de que este mismo tribunal decidiera la admisibilidad de la misma. Corre igualmente copia de la decisión de fecha 18 de febrero de 2014, mediante la cual este mismo Tribunal declaró inadmisible la referida demanda y exhorta a la defensa pública a presentar la demanda autónoma la Colocación Familiar.
EL DERECHO
Esta Juzgadora revisa la legitimidad de los ciudadanos, NIDIA YOLANDA CEBALLOS DE JAIMES, Y CARLOS HUMBERTO JAIMES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.802.733 y 8.085.537 quienes se presentan asistidos por la Defensora Pública primera para solicitar sea admitida su intervención a razón de que tiene interés en el presente juicio alegando ser tíos maternos del adolescente de autos, quien vivió en su hogar y bajo se responsabilidad desde los 8 meses hasta los 8 años, hasta que por problemas de rebeldía fue entregado a la madre por lo que posteriormente fue ingresado al IDENNA. De tal razón, y afirmando los ciudadanos ser titular de la relación jurídica debatida, obrando de forma autónoma. Para tales fines, el Tribunal revisa las copias simples de los documentos fundamentales en los cuales basa esta pretensión, encontrando que efectivamente los mismos ciudadanos fueron admitidos como terceros en la causa Nº 03845 por ser familia extendida del referido adolescente.
Sobre la intervención de terceros el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se aplica como norma supletoria de conformidad con el artículo 452 de nuestra ley especial, encontramos la posibilidad de intervenir en el proceso de quien tenga legitimación para actuar y que pueda verse afectado por la sentencia a dictar, rezando textualmente lo siguiente:
“Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente, si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrá también intervenir en un proceso, como litisconsorte de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.”
Así mismo, la doctrina tal como afirma Fernando Martínez Riviello en su obra “Las partes y los terceros en la teoría General del Proceso” (caracas,2006) citando a Hernando Morales Molina establece que “la relación procesal se afecta porque sin perder su unidad adquiere un nuevo sujeto y se amplían los límites objetivos del proceso, ya que en el mismo el interviniente aduce una nueva pretensión dirigida a hacer valer en contra de una de las partes iniciales un derecho suyo conexo con el objeto de la causa. (…) se trata pues de un tercero a quien va a afectar los efectos de la sentencia, o sea, que va a ser cobijado por la cosa juzgada.” (subrayado propio)
Se desprende entonces de la manifestación de los solicitantes y de las copias que corren insertas en el presente proceso, tener un derecho autónomo en el asunto que hoy se ventila, por lo cual está demostrado un interés directo, personal y legítimo en querer intervenir en el presente procedimiento como miembros de la familia extendida del adolescente OMITIR NOMBRE. Y visto la petición de de medida de colocación familiar a su favor del adolescente en el hogar de los referidos ciudadanos, este Tribunal ordenará informe Integral a los mismos, al solicitante y al adolescente, debiéndose fijar audiencia especial para escuchar la opinión del adolescente de autos y decidir sobre la medida preventiva solicitada . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: SE ADMITE la intervención como terceros interesados de los ciudadanos NIDIA YOLANDA CEBALLOS DE JAIMES, Y CARLOS HUMBERTO JAIMES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.802.733 y 8.085.537 respectivamente. Quienes a partir del presente pronunciamiento adquieren los mismos derechos que la partes originarias del procedimiento. SEGUNDO: Se ordena la realización de un informe integral a la parte actora, a los tíos maternos terceros intervinientes y al niño de autos, así mismo se acuerda fijar audiencia especial a los fines de decidir la medida preventiva solicitada para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2014, a las 11:00 am, Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
JHOANNY ROJAS MARÍN
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