REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10887
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, presentado por los ciudadanos MIRYAM JOSEFINA QUINTERO SULBARAN y GERARDO JOSE PEÑA RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.873 y Nro. V- 8.031.684, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, asistidos por los abogados ALBA MARINA NEWMAN y ALBERO BECERRA ROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.771 y 123.906; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRYAM JOSEFINA QUINTERO SULBARAN y GERARDO JOSE PEÑA RANGEL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Ambos padres durante algunos años compartieron la misma residencia y han decidido a partir de la presente fecha establecer residencias separadas, motivo por el cual , tomando en cuenta la opinión de la niña de autos, han convenido que la Custodia sea compartida, continuando ambos ejerciendo en forma conjunta todo el contenido de la responsabilidad de crianza a favor de la niña. En tal sentido, la niña en forma alternada residirá durante una semana con el padre y a la siguiente semana con la madre, acordando ser flexibles de acuerdo a las necesidades de la niña. En cuanto a los fines de semana, se acuerda que la niña compartirá un fin de semana completo con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá el 50% de las mismas con cada uno de sus padres. En la época decembrina la niña compartirá la festividad de navidad y año nuevo en forma alternada con cada uno de los padres, iniciando este año 2014 con la madre y el año nuevo con el padre, alternándose en lo subsiguiente. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, la niña compartirá en forma alternada dichas vacaciones, iniciando carnaval 2015 con la madre y semana santa 2015 con el padre, alternando en lo sucesivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA








LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.