REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10888

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRYAM JOSEFINA QUINTERO SULBARAN y GERARDO JOSE PEÑA RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.873 y Nro. V- 8.031.684, asistidos por los abogados ALBA MARINA NEWMAN y ALBERO BECERRA ROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.771 y 123.906, respectivamente; quienes exponen que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014), decidieron culminar la relación concubinaria que tenían establecida desde el año 2004 y durante la misma adquirimos en propiedad los siguientes bienes: PRIMERO:

….….
Una casa para habitación edificadas de tapias y cubierta con tejas, con terreno de propiedad Municipal, situada dentro del área de la ciudad de Mucuchies y comprendida dentro de los linderos, Sur: La calle “El Pantano”; Norte: El Potrero denominado “El Pantano”; Este, la calle Miranda y Oeste, casa de Edelfin Monsalve, todo dividido por paredes y cercas según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida de fecha 20 de agosto del 1992, anotado bajo el Nº 106, Tomo 54, Posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Caracas, de fecha 01 de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 18, Tomo 66. SEGUNDO: El 25% de un Apartamento ubicado en la Planta alta o Primer Piso, signado con el Nº 4, de las Residencias Peñuela, ubicado en el Barrio el Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento está constituido por tres (03) dormitorios, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina comedor, un (01) recibo, un (01) área de oficio, todo con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, servicios de luz eléctrica, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, debidamente frisadas, puertas y ventanas de metal; dicho apartamento dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En longitud de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (8,50 Mts) con fachada principal del edificio o calle principal; FONDO: En longitud de DIEZ METROS APROXIMADAMENTE (10,00 Mts) con apartamento propiedad Nº 2 y nomenclatura Nº 00-18 por una parte y por la otra con área de ventilación del edificio; COSTADO IZQUIERDO: En longitud de SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 7,49 Mts) con fachada del edificio; COSTADO DERECHO: En longitud de SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (7,49 Mts) con fachada del edificio, área de ventilación y escalera que conduce al techo o terraza, tiene por techo la terraza visitable Nº 05 y por piso los apartamentos Nº 1, nomenclatura 2-75 y 2 nomenclatura 00-18, para un área total aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2), según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de mayo del 2008, quedando registrado bajo el Nº 12, folios 81 al 110, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre. En relación a los bienes habidos en la comunidad de gananciales se homologan de la siguiente manera: PRIMERO: Los ciudadanos FELIX ANTONIO AVENDAÑO SANCHEZ Y AURORA PIÑUELA VILLASMIL, han decidio de mutuo y común acuerdo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) ceder todos los derechos y acciones que poseen en el bien identificado con el numeral 1º a sus hijas ciudadanas CARMEN ADRIANA AVENDAÑO DE ALBARRAN Y OMITIR NOMBRE, venezolanas, mayor de edad la primera y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.048.953 y V-22.655.164, respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano FELIX ANTONIO AVENDAÑO SANCHEZ, cede todos los derechos y acciones que poseen, es decir, el 12,5% del bien identificado con el numeral 2do, por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) a la ciudadana AURORA PIÑUELA VILLASMIL dichas acciones. --------------------------------------------------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijas: CARMEN ADRIANA AVENDAÑO DE ALBARRAN Y OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03662 de Homologación de Bienes que integran la Comunidad Conyugal. ----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.