REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10889
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN ARAUJO y LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.663.820 y Nro. V- 17.455.956 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y once (11) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN ARAUJO y LUIS ANTONIO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta que en los próximos días la madre debe tener. SEGUNDO: Propuso que el Bono Escolar, debe ser cubierto de manera equitativo entre ambos padres, es decir, el 50% de los gastos la madre y el 50% de los gastos al padre, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzados, (uniformes), documentando el pago con la presentación de las facturas como constancia del pago aquí ofrecido. Propuso que el Bono Decembrino también deberán ser cubierto de manera equitativa, los estrenos de una fecha la madre y la otra el padre, pero serán cubiertos mediante la compra de los estrenos, calzado y juguetes navideño documentando el pago con la presentación de las facturas como constancia del pago aquí ofrecido. Agrega que aportara el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Propone que los presentes montos se incrementen en un 10% por anual y automáticamente entre tanto la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN ARAUJO, expone estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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