REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 06595
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.497.429
DEMANDADO: JOSE GENARIO DEL MAR RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.499.093.
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 30/06/2014, presente la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES expuso: No he visto a mis hijos con frecuencia, el señor casi no cumple, al niño no lo he visto sin embargo estoy dispuesta a ceder voluntariamente la custodia de mis hijos siempre que se me fije un régimen de convivencia familiar. El ciudadano JOSE GENARIO DEL MAR RONDON, expuso: “Estoy dispuesto a fijar un régimen de convivencia familiar y a cumplirlo. También quiero que se le fije una obligación de manutención porque ella trabaja en la gobernación. Hoy no vine con el niño, porque tenía consulta en el Hospital están a punto de operarlo.” En virtud del acuerdo referido a la custodia de los niños ello ambas partes también convienen el siguiente régimen de convivencia familiar: “El padre entregará a la niña OMITIR NOMBRE en este acto hasta el día 15 de agosto a las 7:30 am cuando la niña retornará al hogar del padre. La madre compartirá con sus dos hijos cada 15 días los días sábados a las 10:00 am, retornando los días domingos a las 12:00 am siendo el punto de encuentro la plaza Bolívar frente a la gobernación. El día de la madre los niños compartirán con su madre, el día del padre con el padre. En la época decembrina, la madre compartirá con sus hijos desde el 22 de diciembre las 10: 00 am hasta el día 05 de enero a las 07:30 am en la plaza Bolívar, el presente régimen se cumplirá a partir del a partir del 31 de agosto de 2014. Se deja constancia que el régimen de convivencia familiar con respecto al niño OMITIR NOMBRE comenzará a cumplirse una vez que sea dado de alta médica en virtud de la operación pendiente ya programada, la madre se compromete a estar pendiente de las consultas médicas del niño y del cuidado en el hospital que amerite posterior a la operación. La madre se compromete a llamar todos los días viernes al progenitor al número de teléfono 0426-9556360 a los fines de confirmar que el padre no tenga trabajo el día sábado y sea modificada la hora de encuentro en la plaza Bolívar. En este estado una vez que ambos han llegado a un acuerdo en virtud de la disposición de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES, de ceder la custodia de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, al padre ciudadano JOSE GENARIO DEL MAR RONDON y la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA PAREDES y JOSE GENARIO DEL MAR RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
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