REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Julio del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 08955

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA Y LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.803.278 y V-11.469.525, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, así como la diligencia inserta al folio 10 mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, las partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: el padre ciudadano ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA, entregara a la ciudadana LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los últimos 5 días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA, se compromete a comprar los útiles y uniformes de manera compartida, es decir en un 50% cada uno. TERCERO: El ciudadano ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA, Se compromete a comprar la ropa, zapatos juguetes y demás necesidades correspondientes a la fecha 24 de diciembre de cada año, por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: los ciudadanos ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA Y LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija (es decir el cincuenta por ciento-50% cada uno). QUINTO: los ciudadanos ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA Y LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en 20%. SEXTO. Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA, mediante recibos a nombre de la ciudadana LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ y solicitan la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2013, por los ciudadanos, ENRRY JAVIER PUENTES PEREIRA Y LIZBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN






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