REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Julio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER ALTUVE SOSA Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.523.220 y V-23.391.730, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOHAN ALEXANDER ALTUVE SOSA, antes identificado podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hija. Igualmente la niña compartirá con su padre, un fin de semana cada quince días, el padre la buscara los días sábado a partir de las nueve (9:00 a.m) en el domicilio de la madre y será retornada el mismo día a las cinco (5:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hija, la niña compartirá con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del padre compartirán con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 25-07-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER ALTUVE SOSA Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11130
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