REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11131
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de julio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WISNEY ALEXANDRA SALAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.445.090 y ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.345, a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de 15 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WISNEY ALEXANDRA SALAS ALBORNOZ y ROGER ROYLANDO TREJO GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La modificación del ejercicio de la Custodia de la adolescente, el padre ejercerá la Custodia de su hija, la madre cede la Custodia de su hija al padre y se compromete a cumplir mensualmente con la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados al padre los primeros cinco días de cada mes. Igualmente fija un bono especial para el mes de septiembre y otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), establecen un Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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